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En California, una conversación privada, ya sea en persona o por medios electrónicos, generalmente se puede grabar solo si todas las partes de la conversación así lo acuerdan. La grabación sin el consentimiento de todas las partes en la conversación puede resultar en responsabilidad penal y civil.
Citando el Proyecto de Ley de Medios Digitales (Ley de Grabación de California):
La ley de escuchas telefónicas de California es una ley de “consentimiento de dos partes”. California hace que sea un delito grabar o escuchar cualquier comunicación confidencial, incluida una conversación privada o una llamada telefónica, sin el consentimiento de todas las partes involucradas en la conversación . Ver cal. Código Penal § 632. El estatuto se aplica a “comunicaciones confidenciales”, es decir, conversaciones en las que una de las partes tiene una expectativa objetivamente razonable de que nadie escucha o escucha la conversación. Ver Flanagan v. Flanagan, 41 P.3d 575, 576-77, 578-82 (Cal. 2002). Una corte de apelaciones de California ha dictaminado que este estatuto se aplica al uso de cámaras de video ocultas para grabar conversaciones también. Ver California v. Gibbons, 215 Cal. App. 3d 1204 (Cal Ct. App. 1989).
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Si está grabando a alguien sin su conocimiento en un lugar público o semipúblico, como una calle o un restaurante, la persona a la que está grabando puede o no tener “una expectativa objetivamente razonable de que nadie esté escuchando o escuchando la conversación, “y la razonabilidad de la expectativa dependería de las circunstancias de hecho particulares. Por lo tanto, no necesariamente puede asumir que está claro simplemente porque está en un lugar público.
Si está operando en California, siempre debe obtener el consentimiento de todas las partes antes de grabar cualquier conversación que el sentido común le indique que podría ser “privado” o “confidencial”. Además de someterlo a un proceso penal, la violación de la ley de escuchas telefónicas de California puede exponerlo a una demanda civil por daños y perjuicios por parte de una parte lesionada. Ver cal. Código Penal § 637.2.